EL VOTO DEL 10 DE ABRIL FUE CONTRA LA IMPUNIDAD DE LOS CRIMENES DE ALBERTO FUJIMORI
Se supone que nuestro "Objetivo" era : LA GRAN TRANSFORMACION EN EL PERÚ; El alcance de esta consigna electoral en la actual coyuntura política en el Perú; necesariamente pasa por entender el accionar de los estados de emergencia que quisieron mantener sin una voz contestataria frente a los abusos de las transnacionales mineras; De lo que va significar la extensión de la ley de apología al "terrorismo" asustados por un fantasma inexistentes ó asustados por el mismo pueblo organizado que no acepta mas las mentiras electorales ( ESTA NUEVA PAGINA, LLAMADA " LEY DEL NEGACIONISMO…") , donde implica mencionar una sanción entre los 4 a 8 años de libertad por el solo hecho de recordar públicamente los abusos de un sistema que nunca cumplió, ni cumplirá el equilibrio de JUSTICIA , como un elemento de acabar con una DEMOCRACIA incipiente, que ha mantenido al Perú ; en la mas profunda miseria, hambre, desocupación, corrupción y olvido, consecuencias ya mencionadas por la Comisión de la Verdad, en su reflexión , como un catalizador de la VIOLENCIA SOCIAL en el Perú en la década de los 80 y 90, factor POLITICO IMPORTANTE que no se quiere reconocer y que ocasionó la perdida de mas de 70,000 vidas humanas y solo verlo con la miopía del ojo del militar formado en el pentágono y ahora esta " GRAN TRANSFORMACIÓN" intenta INDULTAR al criminal, al corrupto, al saqueador; al que quiso generar en el Perú la PAZ DE LOS CUERPOS INSEPULTOS: ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI . No solo no se juzga al violador directo, si no, lo peor es que las responsabilidades POLITICAS ni se tocan para solucionar los problemas de fondo.
Señor Ollanta Humala, Presidente de la República Peruana, no existe calidad Moral; para seguir con la verborrea; que tanto S.L. como el MRTA son partidos políticos, que el pueblo esta siendo azuzado por agitadores en Cajamarca y en el Espinar ( Cuando entre gallos y media noches se negocia el agua por el oro).Después de estar negociando la libertad de este criminal Japonés; a pesar que las leyes se lo impiden (La mañana del 13 de junio de 1995, el entonces presidente Alberto Fujimori firmó en Palacio de Gobierno la Ley N° 26478 que prohíbe el indulto para los autores del delito de secuestro agravado, La Ley N° 26478, vigente hasta hoy, consta de dos artículos.
"Artículo 1°. Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado previsto en el último párrafo del artículo 152° del Código Penal". "Deróguense, modifíquense o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente ley", dice el artículo 2.
En dicha ley no se distingue indulto común o humanitario, porque esta diferencia solo apareció después de que el 7 de abril del 2009 Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado. )
Señor Ollanta Humala, si Ud. consuma finalmente la violación de los preceptos legales y constitucionales, atengase a las consecuencias, le recordamos que inclusive la misma Constitución de 1993 reconoce expresamente dicha facultad en su artículo 46º, segundo párrafo, el cual señala lo siguiente: "La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional…".
Su antecedente inmediato y dicho sea de paso único se encuentra en el artículo 82º de la Constitución de 1979, cuyo texto dice así: "…Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional…".
Seguros estamos que las bases de los CPI del PNP en acto de rebeldía, desarrollarán una protesta masiva a viva voz, diciendo:
- NO A LA LEY DEL NEGACIONISMO
- NO A LA LIBERTAD DEL CRIMINAL FUJIMORI
- JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES POLITICOS DE LAS MUERTES EN CAJAMARCA Y ESPINAR
!!! LOS PUEBLOS NOS ENSEÑAN; SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS¡¡¡¡
0 comentarios: